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Ley
LEY de Responsabilidad Civil por Daños Nucleares
Artículo
16

Artículo 16 de la LEY de Responsabilidad Civil por Daños Nucleares

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un accidente nuclear pasa mientras viajan juntos varios cargamentos de materiales peligrosos en el mismo camión, barco o avión, o están guardados en el mismo lugar durante el viaje, el total de dinero que pueden reclamar las víctimas no puede ser mayor a lo que vale el cargamento más caro. Y cada persona o empresa responsable solo paga hasta el límite que le corresponde por su propio cargamento, no más.

Texto oficial

ARTICULO 16.- Cuando los daños nucleares sean efecto de accidentes simultáneos en los que intervengan dos o más remesas de substancias nucleares peligrosas transportadas en el mismo medio de transporte o almacenadas provisionalmente en el mismo lugar con ocasión del transporte, la responsabilidad global de las personas solidariamente responsables, no rebasará el límite individual más alto, ni la responsabilidad de cada una de ellas será superior al límite fijado en su propia remesa.

Ver texto oficial de la LEY de Responsabilidad Civil por Daños Nucleares (pág. 4) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.