Artículo 17 de la LEY de Responsabilidad Civil por Daños Nucleares
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
El monto máximo que se paga por daños nucleares no incluye los intereses legales (lo que se paga de más por retraso) ni las costas judiciales (gastos del juicio). Esas otras cantidades se suman aparte, según lo que decida el juez en su sentencia.
Texto oficial
ARTICULO 17.- El importe máximo de la responsabilidad, no incluirá los interese legales ni las costas que establezca el tribunal competente en las sentencias que dicten respecto de daños nucleares.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.