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Ley
LEY de Responsabilidad Civil por Daños Nucleares
Artículo
17

Artículo 17 de la LEY de Responsabilidad Civil por Daños Nucleares

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El monto máximo que se paga por daños nucleares no incluye los intereses legales (lo que se paga de más por retraso) ni las costas judiciales (gastos del juicio). Esas otras cantidades se suman aparte, según lo que decida el juez en su sentencia.

Texto oficial

ARTICULO 17.- El importe máximo de la responsabilidad, no incluirá los interese legales ni las costas que establezca el tribunal competente en las sentencias que dicten respecto de daños nucleares.

Ver texto oficial de la LEY de Responsabilidad Civil por Daños Nucleares (pág. 4) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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