Artículo 18 de la LEY de Responsabilidad Civil por Daños Nucleares
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice cuánto te tienen que pagar si sufres daños por un accidente nuclear. Si alguien muere, la indemnización es de mil veces el salario mínimo de la Ciudad de México. Si la persona queda totalmente incapacitada (sin poder trabajar nunca más), son mil quinientas veces ese salario. Si solo es una incapacidad parcial, son quinientas veces. Ese dinero se reparte entre todos los afectados si no alcanza el límite legal, y si el afectado era trabajador de quien causó el daño, se aplican las leyes laborales en lugar de esta regla.
Texto oficial
ARTICULO 18.- El importe de la responsabilidad económica por daños nucleares personales es: a).- En caso de muerte el importe del salario mínimo general vigente en el Distrito Federal multiplicado por mil; b).- En caso de incapacidad total el salario indicado en el inciso a) multiplicado por mil quinientos; y , c).- En caso de incapacidad parcial el salario indicado en el inciso a) multiplicado por quinientos. El monto de esta indemnización no podrá exceder del límite máximo establecido en la presente ley y en su caso se aplicará a prorrata. Los daños de esta índole causados a trabajadores del responsable se indemnizarán en los términos de las leyes laborales aplicables al caso. CAPITULO CUARTO De la Prescripción
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.