Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LRCDN/19
Ley
LEY de Responsabilidad Civil por Daños Nucleares
Artículo
19

Artículo 19 de la LEY de Responsabilidad Civil por Daños Nucleares

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Tienes 10 años desde que ocurrió un accidente nuclear para pedirle al operador que te pague por los daños que sufriste. Si pasan más de 10 años, ya no puedes reclamar esa indemnización. El plazo empieza a contar justo el día del accidente, no cuando te des cuenta del daño. Es como una fecha de vencimiento para hacer tu reclamo.

Texto oficial

ARTICULO 19.- El derecho a reclamar la indemnización al operador por daños nucleares, prescribirá en el plazo de diez años contados a partir de la fecha en que se produjo el accidente nuclear.

Ver texto oficial de la LEY de Responsabilidad Civil por Daños Nucleares (pág. 4) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

Artículo 19 de la LEY de Responsabilidad Civil por Daños Nucleares, explicado | Precedente Legal