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Artículo 19 de la LEY de Responsabilidad Civil por Daños Nucleares

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Tienes 10 años desde que ocurrió un accidente nuclear para pedirle al operador que te pague por los daños que sufriste. Si pasan más de 10 años, ya no puedes reclamar esa indemnización. El plazo empieza a contar justo el día del accidente, no cuando te des cuenta del daño. Es como una fecha de vencimiento para hacer tu reclamo.

Texto oficial

ARTICULO 19.- El derecho a reclamar la indemnización al operador por daños nucleares, prescribirá en el plazo de diez años contados a partir de la fecha en que se produjo el accidente nuclear.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 4) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.