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Ley
LEY de Responsabilidad Civil por Daños Nucleares
Artículo
20

Artículo 20 de la LEY de Responsabilidad Civil por Daños Nucleares

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Imagínate que alguien se roba, pierde, tira o abandona materiales radiactivos y después ocurre un accidente que causa daños. En ese caso, el tiempo que tienes para reclamar no se cuenta desde el robo o la pérdida, sino desde el momento exacto en que pasó el accidente. Esto quiere decir que si te afecta un accidente nuclear por materiales que ya no estaban controlados, el plazo para pedir una indemnización empieza hasta que ocurre el accidente, no antes. Es como si el reloj para hacer tu reclamo se reiniciara con el accidente mismo.

Texto oficial

ARTICULO 20.- Cuando se produzcan daños nucleares por combustibles nucleares, productos o desechos radioactivos que hubiesen sido objeto de robo, pérdida, echazón o abandono, el plazo fijado en el artículo anterior se contará a partir de la fecha en que ocurrió el accidente.

Ver texto oficial de la LEY de Responsabilidad Civil por Daños Nucleares (pág. 4) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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