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Artículo 21 de la LEY de Responsabilidad Civil por Daños Nucleares

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que si sufres daños a tu salud por radiación de un accidente nuclear, pero no mueres ni te das cuenta de inmediato, tienes hasta 15 años para reclamar una indemnización. Ese plazo empieza a contar desde el día exacto del accidente, aunque los problemas de salud aparezcan mucho después. Esto aplica solo para daños que no causen la muerte y que no sean obvios al momento del accidente. En otras palabras, si te enfermas años después por radiación sin saberlo antes, aún puedes pedir justicia dentro de ese tiempo.

Texto oficial

ARTICULO 21.- El plazo de la prescripción será de quince años computados a partir de la fecha en que se produjo el accidente nuclear, cuando se produzcan daños nucleares corporales mediatos que, no impliquen pérdida de la vida ni su conocimiento objetivo inmediato.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 4) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.