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Artículo 22 de la LEY de Responsabilidad Civil por Daños Nucleares

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si los daños nucleares que sufriste empeoran mientras el juicio sigue en curso, puedes pedirle al juez que revise tu demanda para incluir esa agravación, siempre y cuando no haya sentencia firme. Esto solo aplica si ya presentaste a tiempo tu demanda original ante el tribunal adecuado. El artículo no te permite presentar una nueva demanda, sino ampliar la que ya iniciaste mientras el caso está abierto. En pocas palabras: si los daños se ponen peor, puedes ajustar tu reclamo antes de que el juez dé su fallo final.

Texto oficial

ARTICULO 22.- La acción por daños nucleares ejercitada en tiempo ante el tribunal competente, se podrá ampliar por la agravación de los daños producidos, antes que se pronuncie sentencia definitiva. CAPITULO QUINTO Disposiciones Generales

Ver ley oficial en el DOF (pág. 4) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.