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Ley
LEY de Responsabilidad Civil por Daños Nucleares
Artículo
23

Artículo 23 de la LEY de Responsabilidad Civil por Daños Nucleares

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los organismos del gobierno (como secretarías, dependencias o empresas públicas) no tienen la obligación de contratar seguros ni de dar garantías económicas para cubrir los daños que causen. Esto significa que, si una oficina del gobierno te afecta con algún daño, no tienes que pedirle que presente un seguro o una fianza para responderte, porque la ley los exenta de hacerlo. En pocas palabras, las entidades públicas no están forzadas a tener esos respaldos financieros, aunque igual deben reparar el daño si son responsables.

Texto oficial

ARTICULO 23.- Los organismos o entidades públicos se encuentran exentos de otorgar seguros y garantías financieras, para garantizar los daños a que se refiere esta ley.

Ver texto oficial de la LEY de Responsabilidad Civil por Daños Nucleares (pág. 4) ↗

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