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Artículo 24 de la LEY de Responsabilidad Civil por Daños Nucleares

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 24 dice que el operador (la empresa que maneja materiales nucleares) solo puede cobrarle los daños a tres tipos de personas. Primero, a la persona que, a propósito o con mala intención, causó el daño nuclear con sus acciones o por no hacer algo que debía. Segundo, a quien firmó un contrato aceptando pagar esos daños, pero solo por la cantidad que dice el contrato. Tercero, al transportista que movió los materiales sin permiso del operador, a menos que lo haya hecho para salvar vidas o bienes. En cualquier otro caso, el operador no puede reclamarle el dinero a nadie más.

Texto oficial

ARTICULO 24.- El operador sólo tendrá derecho de repetición: LEY DE RESPONSABILIDAD CIVIL POR DAÑOS NUCLEARES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 5 de 8 I.- En contra de la persona física que, por actos u omisiones dolosas causó daños nucleares; II.- En contra de la persona que lo hubiere aceptado contractualmente, por la cuantía establecida en el propio contrato; y, III.- En contra del transportista o porteador que, sin consentimiento del operador hubiere efectuado el transporte, salvo que éste hubiere tenido por objeto salvar o intentar salvar vidas o bienes.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 4) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.