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Artículo 25 de la LEY de Responsabilidad Civil por Daños Nucleares

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para cualquier pleito que surja por esta ley, los asuntos los va a resolver un juzgado federal. Ese juzgado debe ser el que esté en la ciudad donde vive la persona a la que estás demandando. Además, todo el proceso se hará siguiendo las reglas que marca el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares. O sea, no puedes demandar en cualquier lugar: si quieres reclamar algo, tienes que ir al juzgado federal del domicilio de la otra persona.

Texto oficial

ARTICULO 25.- Los Tribunales Federales del domicilio del demandado, conocerán de acuerdo a las normas del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, de las controversias que se susciten con motivo de la aplicación de la presente ley. Artículo reformado DOF 14-11-2025

Ver ley oficial en el DOF (pág. 5) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.