Artículo 25 de la LEY de Responsabilidad Civil por Daños Nucleares
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para cualquier pleito que surja por esta ley, los asuntos los va a resolver un juzgado federal. Ese juzgado debe ser el que esté en la ciudad donde vive la persona a la que estás demandando. Además, todo el proceso se hará siguiendo las reglas que marca el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares. O sea, no puedes demandar en cualquier lugar: si quieres reclamar algo, tienes que ir al juzgado federal del domicilio de la otra persona.
Texto oficial
ARTICULO 25.- Los Tribunales Federales del domicilio del demandado, conocerán de acuerdo a las normas del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, de las controversias que se susciten con motivo de la aplicación de la presente ley. Artículo reformado DOF 14-11-2025
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.