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Artículo 26 de la LEY de Responsabilidad Civil por Daños Nucleares

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que cuando un juez de otro país dé una sentencia (una decisión final) por daños nucleares, en México no se va a aceptar ni cumplir en los siguientes casos: - Si la sentencia se obtuvo con un fraude (engaño) o hubo un acuerdo malicioso entre las partes del juicio. - Si se violaron los derechos de la persona demandada (a la que demandaron). - Si va en contra de las leyes o valores básicos de México. - Si el caso debió haber sido juzgado por un tribunal federal mexicano, no por uno extranjero.

Texto oficial

ARTICULO 26.- Las sentencias definitivas extranjeras dictadas por daños nucleares, no se reconocerán ni ejecutarán en la República Mexicana, en los siguientes casos: I.- Cuando la sentencia se hubiere obtenido mediante procedimiento fraudulento, o, por colusión de litigantes; II.- Cuando se le hubieren violado garantías individuales a la parte demandada o aquélla en cuya contra se pronunció; III.- Cuando sea contraria al orden público nacional; y, IV.- Cuando la competencia jurisdiccional del caso, debió corresponder a los Tribunales Federales de la República Mexicana.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 5) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.