Artículo 31 de la LEY de Responsabilidad Civil por Daños Nucleares
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Esta ley solo se aplica a situaciones que ella misma menciona de manera clara y directa, así que no se usa para otros casos aunque parezcan parecidos. Además, empieza a aplicarse al día siguiente de que se publique en el "Diario Oficial de la Federación", que es el periódico oficial del gobierno donde se dan a conocer las leyes nuevas. En otras palabras, si un caso no está escrito exactamente en esta ley, no puedes usarla para resolverlo. Y para que tenga efecto, primero tiene que salir publicada en ese diario oficial.
Texto oficial
ARTICULO 31.- Las disposiciones de la presente ley sólo son aplicables a los casos expresamente previstos en la misma. ARTICULO TRANSITORIO: La presente ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el "Diario Oficial" de la Federación. LEY DE RESPONSABILIDAD CIVIL POR DAÑOS NUCLEARES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 6 de 8 México, D.F., a 29 de diciembre de 1974.- "Año de la República Federal y del Senado".- Píndaro Urióstegui Miranda, D.P.- Francisco Luna Kan, S.P.- Feliciano Calzada Padrón, D. S.- Agustín Ruiz Soto, S.S.- Rúbricas. En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto, en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la ciudad de México, Distrito Federal, a los veintinueve días del mes de diciembre de mil novecientos setenta y cuatro.- "Año de la República Federal y del Senado".- Luis Echeverría Alvarez.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Mario Moya Palencia.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, José López Portillo.- Rúbrica.- El Secretario del Patrimonio Nacional, Horacio Flores de la Peña.- Rúbrica.- El Secretario de Relaciones Exteriores, Emilio O. Rabasa.- Rúbrica. LEY DE RESPONSABILIDAD CIVIL POR DAÑOS NUCLEARES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 7 de 8
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.