Artículo 4 de la LEY de Responsabilidad Civil por Daños Nucleares
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
El artículo 4 dice que si eres operador de una instalación nuclear y ocurre un daño, eres responsable sin importar si tuviste la culpa o no. Es decir, no importa si te cuidaste o hiciste todo bien: si hubo un accidente nuclear y alguien salió perdiendo, tú pagas los daños. A esto se le llama responsabilidad objetiva, que significa que solo se toma en cuenta que el daño pasó, no quién tuvo la culpa.
Texto oficial
ARTICULO 4.- La responsabilidad civil del operador por daños nucleares es objetiva.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.