- Ley
- LEY de Responsabilidad Civil por Daños Nucleares
- Artículo
- 4
Artículo 4 de la LEY de Responsabilidad Civil por Daños Nucleares
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 4 dice que si eres operador de una instalación nuclear y ocurre un daño, eres responsable sin importar si tuviste la culpa o no. Es decir, no importa si te cuidaste o hiciste todo bien: si hubo un accidente nuclear y alguien salió perdiendo, tú pagas los daños. A esto se le llama responsabilidad objetiva, que significa que solo se toma en cuenta que el daño pasó, no quién tuvo la culpa.
Texto oficial
ARTICULO 4.- La responsabilidad civil del operador por daños nucleares es objetiva.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.