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Ley
LEY de Responsabilidad Civil por Daños Nucleares
Artículo
5

Artículo 5 de la LEY de Responsabilidad Civil por Daños Nucleares

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un accidente nuclear pasa en una instalación que está bajo tu responsabilidad, tú eres el operador y el que tiene que pagar por los daños que cause. También eres responsable si el accidente involucra materiales nucleares peligrosos que salieron de tu instalación, siempre y cuando esos materiales no ya estén en camino para ser entregados a alguien más. O sea, mientras las sustancias estén bajo tu control, tú respondes por cualquier desastre que provoquen.

Texto oficial

ARTICULO 5.- El operador será responsable de los daños causados por un accidente nuclear que ocurra en una instalación nuclear a su cargo, o, en el que intervengan substancias nucleares peligrosas producidas en dicha instalación siempre que no formen parte de una remesa de substancias nucleares.

Ver texto oficial de la LEY de Responsabilidad Civil por Daños Nucleares (pág. 2) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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