Artículo 5 de la LEY de Responsabilidad Civil por Daños Nucleares
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un accidente nuclear pasa en una instalación que está bajo tu responsabilidad, tú eres el operador y el que tiene que pagar por los daños que cause. También eres responsable si el accidente involucra materiales nucleares peligrosos que salieron de tu instalación, siempre y cuando esos materiales no ya estén en camino para ser entregados a alguien más. O sea, mientras las sustancias estén bajo tu control, tú respondes por cualquier desastre que provoquen.
Texto oficial
ARTICULO 5.- El operador será responsable de los daños causados por un accidente nuclear que ocurra en una instalación nuclear a su cargo, o, en el que intervengan substancias nucleares peligrosas producidas en dicha instalación siempre que no formen parte de una remesa de substancias nucleares.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.