- Ley
- LEY de Responsabilidad Civil por Daños Nucleares
- Artículo
- 9
Artículo 9 de la LEY de Responsabilidad Civil por Daños Nucleares
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 9 dice que ninguna persona o empresa que maneje servicios de telecomunicaciones va a tener que pagar más de lo que ya marca la ley si algo sale mal. O sea, hay un tope máximo de responsabilidad que no se puede pasar, sin importar el problema que ocurra. Así que si un operador comete un error, solo va a responder hasta el límite que la ley establece, ni un peso más.
Texto oficial
ARTICULO 9.- La responsabilidad de todos los operadores no excederá del límite máximo fijado en esta ley.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.