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Artículo 9 de la LEY de Responsabilidad Civil por Daños Nucleares

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 9 dice que ninguna persona o empresa que maneje servicios de telecomunicaciones va a tener que pagar más de lo que ya marca la ley si algo sale mal. O sea, hay un tope máximo de responsabilidad que no se puede pasar, sin importar el problema que ocurra. Así que si un operador comete un error, solo va a responder hasta el límite que la ley establece, ni un peso más.

Texto oficial

ARTICULO 9.- La responsabilidad de todos los operadores no excederá del límite máximo fijado en esta ley.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 3) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.