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Ley
LEY Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo
40

Artículo 40 de la LEY Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Suprema Corte de Justicia tiene la obligación de ayudar a las personas cuando cometen errores en sus documentos legales. Si no pusiste bien los argumentos en tu demanda, en tu respuesta, en tus alegatos o en tu queja, la Corte debe corregir esas fallas por ti. Esto aplica en todos los casos que lleguen a la Corte. En pocas palabras, la ley no te va a dejar solo si te equivocas al escribir tus papeles legales.

Texto oficial

ARTICULO 40. En todos los casos la Suprema Corte de Justicia de la Nación deberá suplir la deficiencia de la demanda, contestación, alegatos o agravios.

Ver texto oficial de la LEY Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (pág. 9) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.