LEY Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Artículos explicados en lenguaje simple
- Art. 1La Suprema Corte de Justicia de la Nación es la única que puede resolver ciertos pleitos muy importantes, como cuando alguien dice que una ley o un acto de gobierno va en contra de lo que dice la Constitución. También puede resolver las llamadas "acciones de inconstitucionalidad", que son demandas que presentan algunos funcionarios o partidos para que se quite una ley porque viola la Carta Magna. Si en este proceso no hay una regla clara que aplicar, la Corte usará lo que dice el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, que es el manual para llevar juicios en todo el país.
- Art. 2Todos los días que la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación marque como hábiles, esos se toman en cuenta para esta ley. Es decir, no cuentan los sábados, domingos ni días festivos oficiales, a menos que esa otra ley diga lo contrario.
- Art. 3El artículo explica cómo se cuentan los días en los procesos legales. El tiempo empieza a correr al día siguiente de que recibas una notificación oficial, y el último día del plazo sí se cuenta como válido. Solo se toman en cuenta los días hábiles, o sea, de lunes a viernes que no sean festivos. Además, el tiempo se detiene durante los periodos de vacaciones o cuando la Suprema Corte de Justicia suspenda actividades. En pocas palabras, no cuentes sábados, domingos, días festivos ni días de paro en la Corte.
- Art. 4Las decisiones de los jueces deben avisarse al día siguiente de que se tomen. El aviso se hace publicándolas en una lista o enviando un oficio a tu casa por medio de un actuario (el empleado del juzgado que entrega documentos) o por correo certificado. También te pueden avisar por internet si tú autorizas, o incluso por telegrama. Si eres el presidente de México, el aviso se le entrega al secretario de estado o al consejero jurídico que le toque el asunto. Además, tú puedes nombrar a alguien de confianza para que reciba estos avisos por ti, vea los papeles del juicio y saque copias.
- Art. 5Si te mandan un aviso legal (una notificación) a tu oficina, a tu casa o al lugar donde estés, estás obligado a recibirlo. Si un actuario (un funcionario del tribunal) va a entregártelo en persona, tiene que anotar tu nombre en el acta. Pero si te niegas a firmar o a recibir el papel, la ley considera que la notificación se hizo de todas formas, como si la hubieras aceptado.
- Art. 6Las notificaciones (avisos oficiales) empiezan a contar desde el día después de que se entregaron de manera legal. Si una notificación no se hace siguiendo las reglas que marca la ley, no vale y se considera nula. Cuando se declare que no sirve, le van a aplicar una multa a la persona responsable, que va de 2 a 23 Unidades de Medida y Actualización (alrededor de 250 a casi 2,900 pesos). Si esa persona vuelve a cometer el mismo error, la pueden correr de su puesto.
- Art. 7Puedes entregar tus demandas o trámites de juicio fuera del horario normal del juzgado, pero solo ante el secretario general de acuerdos o la persona que él designe. Esto aplica para documentos que tengan un plazo legal fijo, llamado "término". No necesitas esperar a que el juzgado abra; lo importante es que se lo des a la persona correcta.
- Art. 8Si vives fuera de la Ciudad de México y tienes que mandar un escrito a la Suprema Corte, no te preocupes si no llegas en persona. Puedes enviarlo por correo certificado, por telégrafo o por internet con tu Firma Electrónica, y se tomará como si lo hubieras presentado el día que lo mandaste, siempre y cuando lo hagas dentro del plazo legal. Solo asegúrate de que Correos, Telégrafos o el sistema electrónico te den un comprobante de la fecha y hora de envío. Así cuentas como si hubieras entregado el documento a tiempo.
- Art. 9El artículo 9 dice que las multas de esta ley se calculan con base en el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), que es una referencia oficial para fijar pagos, y se cobran según ese valor en el momento en que cometiste la falta. Por otro lado, el Artículo 9 bis explica que, en casos de mucha urgencia por el interés de la sociedad o el orden público, los presidentes de las Cámaras del Congreso o el Consejero Jurídico del Gobierno Federal pueden pedirle al presidente de la Suprema Corte que dé prioridad a ciertos pleitos legales, como controversias entre poderes o acciones contra leyes que parecen inconstitucionales. Esto solo aplica si el caso es para defender a grupos en situación vulnerable, temas de competencia económica, evitar daños graves al medio ambiente, o si la Suprema Corte lo decide. Aunque le den prioridad, los plazos normales para resolver el caso no se acortan ni se cambian.
- Art. 10En una controversia constitucional (un pleito entre niveles de gobierno sobre si una ley o acto es válido), hay cuatro tipos de participantes. El **actor** es quien inicia el reclamo, como un estado, un municipio o un poder del gobierno. El **demandado** es la autoridad que creó la ley o hizo el acto que se está impugnando. Los **terceros interesados** son otras autoridades que, sin ser ni actor ni demandado, podrían salir afectadas por la decisión final. Por último, siempre participa la **persona que está al frente de la Fiscalía General de la República**.
- Art. 11En este artículo se habla de cómo las partes involucradas en un juicio (quien demanda, quien es demandado y cualquier otro interesado) deben presentarse ante el juez. La regla es que no pueden ir por sí mismas, sino que tienen que ir representadas por personas que estén autorizadas legalmente para hacerlo, como un abogado o un funcionario público con poder de representación. Además, la ley presume que quien se presenta tiene la capacidad legal para hacerlo, a menos que alguien demuestre lo contrario. En el caso específico del Presidente de México, puede ser representado por un secretario de Estado, el Consejero Jurídico u otro funcionario, según lo que él decida y lo que marque la ley.
- Art. 12Hay tres tipos de problemas legales que se resuelven de inmediato durante un juicio: cuando te notificaron mal algo, cuando se pierde un expediente y hay que reponerlo, o cuando alguien presenta un documento falso. Cualquier otro problema que surja en el juicio, que no sea pedir que se suspenda, se va a resolver hasta que el juez dé la sentencia final.
- Art. 13En los juicios, antes de que se dicte la sentencia final, las personas involucradas (las partes) pueden meter un “incidente”, que es como un tema especial que hay que resolver aparte. Por ejemplo, si se pierde el expediente (la carpeta del caso), el ministro o ministra encargado del juicio debe checar que antes existía y ahora ya no, e investigar lo necesario sin violar la ley. Para resolver estos incidentes, se hace una sola audiencia donde el ministro o ministra escucha las pruebas y los argumentos de todas las partes, y al final da su resolución.
- Art. 14En controversias constitucionales, el ministro o ministra encargado del caso puede pausar temporalmente el acto que causó el problema, ya sea por su propia iniciativa o porque alguien se lo pida. Esta pausa, llamada suspensión, puede aplicarse antes de que se dicte la sentencia final, usando pruebas que den las partes o que el mismo ministro investigue. Pero si la controversia es sobre una ley o reglamento general, el simple hecho de aceptar el caso no permite suspender esa norma, es decir, la ley sigue aplicándose hasta que haya una decisión definitiva.
- Art. 15El Artículo 15 dice que no se puede conceder una suspensión (que es como pausar una orden o decisión legal) si eso pone en riesgo la seguridad o la economía de todo el país, las leyes más importantes de México (como la Constitución) o si puede causar un daño grave a la sociedad mucho mayor que los beneficios que tendría quien pidió la suspensión. En pocas palabras, si detener algo pudiera perjudicar a muchas personas o al país entero, un juez no puede autorizarlo, aunque le convenga a quien lo solicita.
- Art. 16La suspensión es un proceso que se maneja por separado del juicio principal, como un trámite aparte. Tú puedes pedirla en cualquier momento, pero solo hasta antes de que el juez dé la sentencia final. Pueden solicitarla cualquiera de las personas que están en el juicio, no solo una. Es como si pidieras una pausa temporal en el caso mientras resuelven algo importante.
- Art. 17Mientras no haya una sentencia final en el juicio, la ministra o ministro que está llevando el caso puede cambiar o cancelar la suspensión que ya había ordenado, pero solo si aparece un hecho nuevo e importante que lo justifique. Si la suspensión fue aprobada por todos los ministros de la Suprema Corte, ese juez no puede cambiarla por su cuenta; tiene que llevar los nuevos datos ante el pleno para que ellos decidan si la modifican o la quitan.
- Art. 18Cuando un juez decida dar una suspensión en una controversia constitucional, debe analizar bien el caso y sus detalles específicos. La suspensión es como una pausa temporal a un acto de autoridad mientras se resuelve el problema legal. Al concederla, el juez tiene que explicar claramente hasta dónde llega, qué autoridades deben cumplirla, qué actos quedan detenidos, en qué zona geográfica aplica, desde qué día empieza a funcionar y, si hace falta, qué condiciones deben cumplirse para que sea válida. Todo esto debe quedar por escrito en el documento oficial que la otorga.
- Art. 19El artículo 19 dice cuándo **no se puede presentar una controversia constitucional** (que es un juicio para resolver peleas entre gobiernos o poderes sobre si algo viola la Constitución). No procede cuando: 1. La queja es contra decisiones de la Suprema Corte. 2. Tiene que ver con elecciones o leyes electorales. 3. Ya hay otro juicio pendiente sobre el mismo asunto, con las mismas personas, leyes o actos y los mismos argumentos. 4. Ya hubo una sentencia firme sobre el mismo tema, con las mismas partes y razones. 5. El problema ya desapareció (por ejemplo, la ley que se cuestiona ya no está vigente). 6. No se agotaron primero otros recursos o pasos legales para resolverlo. 7. Se presenta la demanda después del tiempo permitido. 8. La demanda no alega que se violó la Constitución. 9. Se quiere impugnar cambios o adiciones a la propia Constitución. 10. Cualquier otro caso que la ley señale como improcedente. Además, el juez debe revisar si aplica alguna de estas causales aunque nadie se las señale.
- Art. 20El sobreseimiento significa que el juicio se termina antes de tiempo, sin decidir quién tiene la razón. Pasa en estos casos: primero, si tú, como el que se quejó (la parte actora), decides retirar tu queja (desistirte), pero no puedes retirarla si lo que estás impugnando es una ley general (normas generales). Segundo, si durante el juicio aparece que el caso no debió haberse admitido por alguna razón legal (causas de improcedencia). Tercero, si está clarísimo que la ley o el acto del que te quejaste no existe o no se pudo probar que existió. Cuarto, si tú y la otra parte llegan a un acuerdo y el acto que causó el problema desaparece, pero ese acuerdo no puede ser sobre una ley general.
- Art. 21Tienes 30 días para presentar una demanda si el problema es por un acto o una omisión. El plazo empieza a contar al día siguiente de que te notifiquen oficialmente, o de que te des cuenta del problema. Si el asunto es por una ley general, también tienes 30 días, pero el conteo inicia al día siguiente de que se publique o de que se aplique por primera vez. Y si es por un conflicto de límites entre estados (que no sea algo que decida la Constitución), tienes 60 días desde que la ley entre en vigor o desde el acto que cause el problema.
- Art. 22Cuando vayas a presentar una demanda, tienes que incluir cierta información básica. Primero, debes poner el nombre de la institución o autoridad que demanda, su dirección y el nombre y cargo de la persona que la representa. También hay que señalar quién es la parte demandada (contra quién va la demanda) y su domicilio, y si hay otras partes interesadas, también hay que mencionarlas con sus direcciones. Además, tienes que explicar claramente qué ley, acto o falta de acción estás impugnando, y si se publicó en algún medio oficial, debes decirlo. También es necesario mencionar qué artículos de la Constitución crees que se están violando, y agregar los hechos que te constan y que son el antecedente del problema. Por último, debes incluir tus argumentos o razones por las que consideras que eso es ilegal.
- Art. 23El artículo 23 dice que cuando alguien te demande y tengas que responder por escrito, tu respuesta debe incluir dos cosas. Primero, tienes que decir si cada uno de los hechos que el demandante contó son ciertos, falsos, o si no sabes porque no son tuyos, o explicar cómo pasaron realmente. Segundo, debes poner los argumentos legales que creas útiles para defender que la ley o el acto del que se trata es válido. En pocas palabras, al contestar una demanda, aclara punto por punto lo que el otro dijo y da tus razones legales para defenderte.
- Art. 24Cuando alguien presenta una demanda en la Suprema Corte, el presidente de la Corte elige a un ministro (juez) para que se encargue de ese caso, de acuerdo al orden que le toque. Ese ministro tiene la tarea de ir preparando el asunto hasta que esté listo para que los demás ministros decidan. En pocas palabras, se asigna a un juez para que revise el caso y lo deje listo para la resolución final.
- Art. 25El ministro o la ministra que lleva tu caso va a revisar primero tu demanda (el documento con el que inicias el juicio). Si desde el principio detecta una razón clara y obvia por la que no se puede seguir adelante, va a rechazarla de inmediato, sin darte chance de corregirla. Esto pasa, por ejemplo, cuando el juez ve que no tienes derecho a demandar o que el asunto ya fue resuelto antes. En pocas palabras, si tu demanda tiene un error muy evidente, la van a desechar sin más trámite.
- Art. 26Una vez que un juez o jueza acepta tu demanda (el escrito donde pides algo ante la autoridad), le ordena a la otra persona que te demandaste que responda en un plazo de 30 días. En ese mismo tiempo, las demás personas involucradas en el caso también pueden decir lo que les convenga. Si el demandado (a quien demandaste) quiere contraatacarte legalmente (a esto se le llama reconvenir), puede hacerlo al responder, y ese contraataque se tramita como si fuera una demanda nueva.
- Art. 27Si tú demandaste a alguien y al responder tu demanda la otra persona menciona algo que no sabías (un hecho nuevo), puedes agregar más cosas a tu demanda dentro de los 15 días siguientes a esa respuesta. También puedes hacerlo si antes de que termine la etapa de pruebas (instrucción) aparece un dato que no existía cuando empezaste el juicio (hecho superveniente). Ese cambio en tu demanda se maneja igual que la demanda original, y la otra persona también puede contestarlo.
- Art. 28Cuando alguien presenta una demanda, respuesta o cualquier escrito legal y está mal redactado o tiene errores, la persona encargada del caso te dará 5 días para corregirlo. Si no corriges los problemas en ese plazo, y según la importancia del asunto, se le pasará el caso a la Fiscalía General de la República para que opine. Después de eso, en un máximo de 48 horas, se decidirá si se acepta o se rechaza tu escrito.
- Art. 29Una vez que la persona demandada ya contestó la demanda o su ampliación (en su caso), o respondió a una reconvención (que es cuando el demandado también demanda al demandante), el ministro o la ministra encargada del caso fijará una fecha para una audiencia. En esa audiencia, las partes ofrecen y presentan las pruebas que quieren que se tomen en cuenta. Esa audiencia debe ocurrir dentro de los 30 días siguientes. El ministro o la ministra puede alargar ese plazo si el asunto es muy importante o relevante.
- Art. 30Si no contestas una demanda judicial o una reconvención (que es una demanda que te hace la otra parte dentro del mismo juicio) dentro del tiempo que te da la ley, se va a presumir que son ciertos todos los hechos que te echan en cara, a menos que puedas demostrar lo contrario con pruebas. Esto aplica solo para los hechos que directamente te acusan a ti, ya seas el que demanda o el demandado. Básicamente, si no respondes a tiempo, te arriesgas a que todo lo que digan en tu contra se dé por verdadero.
- Art. 31Tú y la otra persona involucrada pueden proponer cualquier tipo de prueba para demostrar lo que dicen, excepto los interrogatorios bajo juramento (llamados "prueba de posiciones") y cualquier cosa que esté prohibida por la ley. La jueza o el juez a cargo del caso tiene la autoridad para rechazar de inmediato las pruebas que no tengan nada que ver con el problema o que no sirvan para decidir el resultado del juicio.
- Art. 32En este artículo explican cómo presentar las pruebas en un juicio. La regla general es que todo se muestre y revise en la audiencia (la cita donde se discute el caso), pero los documentos (como contratos o identificaciones) se pueden entregar antes, aunque igual se mencionen en la audiencia y se tomen como válidos sin que nadie los pida. Para pruebas como testigos, peritos (expertos) o una inspección ocular (visita para ver algo), tienes que avisar con 10 días de anticipación, sin contar el día de la audiencia ni el día que avisas, y entregar por escrito las preguntas que harás para que la otra parte también pueda preguntar. Solo se aceptan hasta 3 testigos por cada hecho que quieras comprobar. Cuando pidas la prueba de un perito, el juez o jueza elegirá a uno o varios expertos, y cada parte puede nombrar a su propio perito para unirse al del juez o hacer su propio dictamen; estos peritos no pueden ser rechazados, pero el del juez debe apartarse si tiene un conflicto de interés según la ley.
- Art. 33Si estás en un juicio y necesitas copias o documentos para demostrar algo, todas las autoridades deben dártelos sin demora. Si no lo hacen, tú puedes pedirle a la jueza o al juez encargado que les exija cumplir. Si aún así se niegan, la jueza o el juez, a petición tuya, usará medidas como multas o arresto para obligarlos, y además los reportará por no obedecer una orden judicial.
- Art. 34En las audiencias, las personas involucradas (como tú o tu abogado) pueden estar presentes o no, no es obligatorio que asistan. Una vez que empieza la audiencia, se van presentando primero las pruebas (como documentos o testigos) y luego los argumentos por escrito de cada lado. Todo se hace en el orden que marca la ley, sin importar si alguien faltó. Esto aplica aunque no tengas abogado, pero si tienes uno, él puede ir por ti. En resumen, el juez puede seguir el proceso sin tu presencia si tú decides no ir.
- Art. 35El juez o ministra encargada de un caso puede, en cualquier momento, pedir pruebas extra que ayuden a tomar una mejor decisión, y para eso fija una fecha para presentarlas. También puede pedirles a las personas involucradas en el juicio que entreguen informes o aclaren dudas cuando él lo considere necesario. En pocas palabras, si el juez ve que le falta información para resolver bien, tiene la libertad de solicitar más datos.
- Art. 36Cuando termina la audiencia, el juez encargado del caso le presenta al Tribunal Pleno (que es el grupo más importante de ministros de la Corte) el borrador de la decisión que propone. Esto lo hace siguiendo las reglas que marca la ley que organiza el Poder Judicial.
- Art. 37La Suprema Corte puede decidir, si algún juez o jueza lo pide, suspender temporalmente la decisión de un juicio de amparo que ya esté en trámite, siempre y cuando el amparo y una controversia constitucional estén peleando la misma ley. Mientras esté suspendido, no cuenta el tiempo para que el amparo se eche a perder por vencimiento de plazos (lo que llaman caducidad). Esto solo aplica si ambas quejas son sobre las mismas reglas.
- Art. 38El artículo 38 dice que, en general, no se pueden juntar dos quejas o juicios diferentes en uno solo. Sin embargo, si hay dos o más casos que están relacionados entre sí, y además están en un punto similar del proceso (como listos para resolverse), el juez puede decidir resolverlos juntos, en la misma sesión. Esto ayuda a que no se den dos fallos distintos sobre un mismo asunto. "Conexidad" significa que los casos están ligados, por ejemplo, por tratar del mismo problema legal o de las mismas personas.
- Art. 39Cuando la Suprema Corte dé su fallo final en un caso, tiene la obligación de arreglar cualquier error que vea en los artículos de ley que las partes mencionaron. Además, debe analizar todos los argumentos que presentaron tanto el quejoso como la autoridad para resolver el problema real del juicio, no solo lo que está escrito en el papel. En otras palabras, no se va por las ramas ni se fija en tecnicismos, sino que revisa a fondo lo que realmente está en disputa para dar una solución justa.
- Art. 40La Suprema Corte de Justicia tiene la obligación de ayudar a las personas cuando cometen errores en sus documentos legales. Si no pusiste bien los argumentos en tu demanda, en tu respuesta, en tus alegatos o en tu queja, la Corte debe corregir esas fallas por ti. Esto aplica en todos los casos que lleguen a la Corte. En pocas palabras, la ley no te va a dejar solo si te equivocas al escribir tus papeles legales.
- Art. 41Cuando un juez da una sentencia (su decisión final), debe incluir lo siguiente: Primero, explicar de forma clara y breve cuál fue el problema que se resolvió (por ejemplo, una ley, un acto del gobierno o algo que alguien dejó de hacer) y si las pruebas presentadas demostraron o no lo que se alegaba. Segundo, mencionar las leyes en las que se basó para tomar su decisión. Tercero, dar las razones por las que decidió de esa forma y, si aplica, señalar qué leyes se violaron. Cuarto, decir exactamente qué efectos tiene la sentencia, quiénes deben cumplirla y, si se anula una ley, también anular las que dependan de ella. Quinto, incluir los puntos clave de la resolución, como si el caso se cerró sin llegar al fondo (sobreseimiento), si la ley o acción impugnada es válida o no, y si alguien debe pagar o hacer algo, indicando el plazo para cumplirlo. Sexto, si ordenó a alguien hacer algo, fijar el tiempo límite para que lo haga.
- Art. 42Imagina que un estado, municipio o la Ciudad de México crea una ley que la Federación (el gobierno federal) o un estado considera que viola la Constitución. Si la Suprema Corte revisa el caso y por lo menos 6 de sus 11 ministros votan que esa ley es inválida, esa decisión cancela la ley para todos, no solo para quienes se quejaron. Si no se alcanzan esos 6 votos, la Corte simplemente dice "no procede" y la ley sigue vigente como si nada, sin que aplique otra regla especial. Para cualquier otro tipo de disputa que no sea sobre leyes generales, la decisión de la Corte solo afecta a las personas o gobiernos que directamente estuvieron en el pleito, no a todo el mundo.
- Art. 43Cuando la Suprema Corte aprueba una sentencia con al menos 6 votos, lo que dice para justificar su decisión se vuelve obligatorio para todos los jueces federales y de los estados. Pero si la Corte menciona algo que no es necesario para resolver el caso, eso no es obligatorio. La Suprema Corte sí puede cambiar de opinión y no seguir sus propias decisiones anteriores, pero debe dar razones muy claras para hacerlo. Además, la Corte tiene que respetar sus precedentes anteriores, aunque hayan sido aprobados por ministros diferentes a los actuales.
- Art. 44Una vez que la Suprema Corte da su decisión final, el presidente o la presidenta de la Corte ordena que se les avise a las partes (los que están en el juicio) y manda que la sentencia completa se publique en el Semanario Judicial de la Federación, junto con los votos particulares (opiniones de los ministros que no estuvieron de acuerdo con la mayoría). Si en esa sentencia se dice que una ley o norma general es inválida, el presidente o la presidenta también ordena que se publique en el Diario Oficial de la Federación y en el periódico oficial donde esa norma se había dado a conocer originalmente.
- Art. 45El artículo dice que las resoluciones de la Suprema Corte empiezan a aplicarse desde la fecha que ella misma decida. Si se declara que una sentencia no es válida, eso no afecta lo que ya pasó antes, a menos que sea un caso penal. En materia penal, sí se pueden revisar casos anteriores según las reglas que ya existen para eso. Esto significa que, por ejemplo, si alguien ya cumplió una condena y después la sentencia se declara inválida, no se deshace lo que ya ocurrió. Solo en asuntos penales se pueden aplicar cambios hacia atrás, como en beneficios para el acusado.
- Art. 46Si un juez te ordena hacer algo en una demanda, tienes que avisarle al Presidente de la Suprema Corte que ya lo cumpliste dentro del tiempo que te dio la sentencia. Él decide si realmente lo hiciste bien. Si se pasa el plazo y no has cumplido, la otra parte puede pedirle al Presidente de la Suprema Corte que te exija explicar por qué no lo has hecho. Si después de que te notifiquen pasado un día completo (48 horas) sigues sin cumplir, y no puedes demostrar que ya lo estás haciendo o que es imposible, el caso se turna a un ministro. Ese ministro prepara un proyecto para que el Pleno de la Suprema Corte decida aplicarte una sanción grave, que está en la Constitución.
- Art. 47Si una autoridad pública aplica una ley o una decisión que un juez ya declaró inválida, cualquier persona involucrada puede decírselo al presidente de la Suprema Corte de Justicia. El presidente de la Corte le notificará a esa autoridad y le dará 15 días para que anule lo que hizo o explique por qué está bien. Si la autoridad se niega a arreglarlo, el presidente de la Corte le pasa el caso a un ministro para que lo lleve al Pleno de la Suprema Corte, que decidirá si realmente se está desobedeciendo. Si el Pleno confirma que sí, ordena que se cumpla con lo que marca la Constitución. Además, si una persona que no estaba en el juicio original se ve afectada después por la aplicación de una ley ya anulada, también puede denunciarlo siguiendo el procedimiento de la Ley de Amparo.
- Art. 48El artículo 48 dice que, aunque ya se haya decidido algo en el artículo anterior, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación puede tomar las medidas que crea necesarias para asegurarse de que se cumpla la sentencia o resolución final del caso. En otras palabras, si alguien se niega a obedecer lo que ordenó un juez, el Presidente de la Corte tiene la facultad de poner orden y obligar a que se acate. Esto no afecta ni anula lo que ya se estableció antes, solo refuerza que la orden se lleve a cabo.
- Art. 49Este artículo habla de lo que pasa cuando alguien no obedece una orden de un juez o repite una acción que ya fue declarada como ilegal. Cuando la Suprema Corte reporta ese caso a las autoridades, los jueces de distrito solo pueden castigar los hechos que la Corte señaló, aplicando lo que dice la ley penal federal para el delito de abuso de autoridad. Además, si durante la investigación o el juicio penal se descubre que también se cometió otro delito diferente al que ya se está revisando, entonces se deben seguir las reglas del artículo 19 de la Constitución y las leyes que hablen sobre eso.
- Art. 50Artículo 50 dice que un expediente (el archivo de un caso) no se puede guardar ni cerrar hasta que se haya cumplido la sentencia (la decisión final del juez) o hasta que ya no haya nada que ejecutar (ya no sea necesario hacer cumplir lo ordenado). En otras palabras, no puedes echarle tierra al asunto si todavía falta algo por hacer o pagar.
- Art. 51El artículo 51 dice que puedes presentar un recurso de reclamación (una queja para pedir que revisen una decisión) solo en estos casos: cuando se acepte o rechace una demanda, su respuesta o sus ampliaciones; cuando una resolución termine el pleito o cause un daño grave que no se pueda arreglar después; contra decisiones del ministro instructor sobre ciertos incidentes (problemas dentro del juicio), sobre la suspensión del acto reclamado (como un alto temporal), o sobre si se admiten o no pruebas; también cuando el presidente de la Suprema Corte dé por cumplida una orden del Pleno; y en cualquier otro caso que la ley señale.
- Art. 52El recurso de reclamación es como un derecho que tienes para quejarte de una decisión de un juez. Para usarlo, tienes 5 días seguidos desde que te enteras de esa decisión. En tu queja, debes explicar por qué estás inconforme (eso son los agravios) y también incluir las pruebas que tengas a favor de tu dicho.
- Art. 53Si alguien presenta una queja (llamada "recurso de reclamación") porque no está de acuerdo con una decisión legal, esa queja se entrega al presidente o presidenta de la Suprema Corte. Ella o él le avisará a las otras personas involucradas en el asunto para que tengan 5 días para dar su versión o argumentos. Pasados esos 5 días, el presidente o presidenta le pasará el expediente a un ministro o ministra que no haya participado antes en el caso, para que ese ministerio prepare un proyecto con la posible solución. Ese proyecto luego se llevará a discutir y votar ante todos los ministros de la Corte reunidos (el Tribunal Pleno).
- Art. 54Si alguien presenta una queja sin tener razón, o sea, solo por fastidiar o sin fundamento, le pueden poner una multa. Esa multa va de los 23 a los 275 “Unidades de Medida y Actualización” (que son como puntos que usa el gobierno para calcular multas y que se actualizan cada año). La multa se la pueden aplicar a la persona que se quejó, a su abogado, o a los dos. Básicamente, no te conviene quejarte nomás por molestar, porque te puede costar dinero.
- Art. 55El artículo 55 dice cuándo puedes usar el "recurso de queja", que es un derecho para reclamar cuando algo no se hace bien en un juicio. Puedes usarlo si la persona o autoridad que perdió el caso (la parte demandada) no cumple, se pasa o no completa correctamente la orden de suspensión de un acto. También aplica si la persona que fue condenada (la que perdió el juicio) se excede o no ejecuta bien lo que dice la sentencia final. En pocas palabras, sirve para quejarte cuando no se respeta una orden del juez, ya sea una suspensión o una sentencia.
- Art. 56El artículo 56 explica dos formas en las que se puede presentar una queja, un tipo de reclamo legal. En el primer caso, la queja se presenta ante la persona que está llevando el caso, llamada ministra o ministro instructor, mientras el asunto principal no esté resuelto. En el segundo caso, la queja se presenta ante la persona que preside la Suprema Corte de Justicia, pero solo si la presentas dentro de un año después de que te hayan notificado (informado oficialmente) los actos que cumplen la sentencia, o desde que otra entidad afectada se entera de esos actos.
- Art. 57Cuando alguien presenta un recurso (un tipo de queja legal), el juez le pide a la autoridad que lo provocó que en 15 días anule su propia decisión, o que explique por qué lo hizo y presente pruebas. Si la autoridad no responde o lo hace mal, se da por hecho que todo lo que dice el recurrente es cierto y además le pueden poner una multa de 23 a 412 veces la Unidad de Medida y Actualización. Una vez que pasan esos 15 días y el problema sigue vigente, el ministro o ministra encargado del caso programa una audiencia dentro de los siguientes 10 días para presentar pruebas y argumentos por escrito. En otros casos, el presidente de la Suprema Corte asigna a otro ministro o ministra para que haga lo mismo.
- Art. 58Cuando hay un caso, la jueza o juez encargado (ministro instructor) hace un borrador de la decisión y lo presenta ante todos los jueces del tribunal (el Pleno). Si el tribunal está de acuerdo con esa decisión, además de ordenar que se cumpla la suspensión o la ejecución del caso, tiene que decir dos cosas en su resolución final: Primero, si la autoridad desobedeció una orden del tribunal (como se menciona en la fracción I del artículo 55), el tribunal debe ordenar que esa autoridad sea castigada por el delito de abuso de autoridad, según el Código Penal, sin importar si también cometió otros delitos. Segundo, si el caso es sobre algo que una ley o un reglamento dijo que no se podía hacer y la autoridad lo hizo (como en la fracción II del artículo 55), entonces el tribunal debe aplicar lo que dice el antepenúltimo párrafo del artículo 105 de la Constitución. Eso básicamente significa que se echa para atrás lo que la autoridad hizo de manera ilegal.
- Art. 59El artículo 59 dice que, para resolver las acciones de inconstitucionalidad (que son demandas contra leyes que se creen violan la Constitución), si el Título actual no tiene una regla específica sobre algún detalle, entonces se deben usar las reglas del Título II, pero solo las que apliquen al caso. Esto evita que haya vacíos legales, porque se toma prestado lo que ya está establecido en otra parte de la ley.
- Art. 60Si una persona o grupo quiere impugnar una ley o tratado porque cree que es inconstitucional, tiene 30 días naturales para presentar su demanda, contados a partir del día siguiente de que esa ley se publique en el Diario Oficial. Si el día 30 cae en sábado, domingo o día festivo, se puede entregar la demanda al siguiente día hábil. Pero para temas electorales, no importa si es fin de semana o feriado: todos los días cuentan para el plazo.
- Art. 61Si alguien quiere que la Suprema Corte revise si una ley es inconstitucional porque viola la Constitución, debe presentar un escrito muy completo. Ese escrito tiene que incluir los nombres y firmas de quienes lo presentan, señalar qué leyes están impugnando y en qué periódico oficial se publicaron. También debe explicar claramente qué partes de la Constitución o de los tratados internacionales de derechos humanos creen que se están violando. Finalmente, hay que detallar las razones por las que consideran que esa norma es inválida.
- Art. 62Para iniciar una demanda en contra de una ley, se necesita la firma de al menos el 33% de los diputados o senadores del Congreso, según el caso. Quienes demanden deben elegir a dos representantes para que hablen por ellos durante todo el juicio, incluso después de que termine. Si no los eligen, la persona que preside la Suprema Corte de Justicia los nombra por su cuenta. Esos representantes pueden autorizar a otras personas para que presenten documentos, vayan a las audiencias, ofrezcan pruebas y hagan los recursos legales necesarios. En el caso de leyes electorales, los partidos políticos también pueden demandar a través de sus dirigentes nacionales o estatales.
- Art. 63El presidente o la presidenta de México, cuando quiera impugnar una ley o una acción del gobierno por considerarla contraria a la Constitución, no lo hace por su cuenta. En estos casos, la ley dice que debe ser representado por la persona que ocupa el cargo de consejero jurídico, como se explica en otra parte de la misma ley. Básicamente, es como si el presidente no fuera directamente al juicio, sino que manda a su abogado principal en su lugar. Esto solo aplica para un tipo específico de demanda llamada "acción de inconstitucionalidad".
- Art. 64Cuando alguien presenta una demanda por una ley que cree que va contra la Constitución, el juez encargado revisa el escrito. Si el documento está confuso o tiene errores, el juez le da a la persona que demandó un plazo de 5 días para aclararlo. Después de esos 5 días, el juez les avisa al Congreso y al Presidente que hicieron esa ley para que, en 15 días, expliquen por qué la ley es válida o por qué la demanda no debe proceder. En el caso de leyes electorales, los plazos son más cortos: solo 3 días para aclarar la demanda y 6 días para que el Congreso y el Presidente defiendan la ley. Además, aunque la demanda sea aceptada, la ley sigue funcionando normal y no se detiene mientras se resuelve el caso.
- Art. 65Cuando alguien presenta una queja porque una ley va contra la Constitución (una "acción de inconstitucionalidad"), la ministra o el ministro encargado del caso puede rechazarla por varias razones, como las que ya están escritas en otra parte de la ley (artículo 19). Eso sí, no puede usar la razón de la fracción II de ese mismo artículo cuando se trate de leyes electorales. También puede cerrar el caso (sobreseimiento) si ocurre alguna de las situaciones que están en la fracción II o III del artículo 20. Además, dos de esas razones para rechazar (las de las fracciones III y IV del artículo 19) solo se pueden usar si están relacionadas con otra queja similar sobre la misma ley.
- Art. 66La persona que lleva tu caso en la Suprema Corte (el ministro instructor) le tiene que pasar tu queja o escrito al Fiscal General de la República. Esto es para que el fiscal dé su opinión sobre el asunto, pero solo si el fiscal no ha presentado ya la acusación por su cuenta. El fiscal tiene tiempo para hacerlo desde que recibe los papeles hasta justo antes de que te citen para escuchar la sentencia final.
- Art. 67Una vez que las partes involucradas ya presentaron sus informes o se venció el tiempo para hacerlo, el juez encargado del caso (el ministro instructor) les dará acceso al expediente para que, en un plazo de cinco días, puedan presentar sus argumentos finales (alegatos). Si el asunto tiene que ver con leyes electorales, ese plazo se reduce a solo dos días.
- Art. 68Antes de que se dé la sentencia final, el ministro o la ministra encargada del caso puede pedirle información adicional a cualquiera de las partes involucradas o a otras personas que crea necesario. Esto lo hace para entender mejor el asunto y tomar una mejor decisión. Es como cuando un juez te pide más papeles o datos para aclarar dudas antes de resolver. En casos de leyes electorales, también puede pedirle una opinión al Tribunal Electoral.
- Art. 69Quien preside la Suprema Corte de Justicia puede juntar dos o más demandas contra una misma ley si todas la impugnan. Esto lo puede hacer por iniciativa propia o si alguien se lo pide. Si hay casos parecidos sobre el mismo tema, se seguirán las reglas de otros artículos de esta ley. Básicamente, se trata de evitar juicios repetidos y ahorrar tiempo.
- Art. 70El artículo 70 dice que el recurso de reclamación (que es un tipo de queja para impugnar una decisión de un juez) solo se puede usar contra decisiones del ministro o ministra instructor (el juez que revisa el caso) que digan que el juicio no procede o que ya no se puede seguir. En asuntos electorales, tienes tres días para presentar ese recurso, y el Pleno de la Suprema Corte (todos los ministros juntos) lo resolverá en los siguientes tres días.
- Art. 71Cuando los ministros de la Suprema Corte emiten su fallo, tienen la obligación de arreglar cualquier error que se les haya pasado en los artículos de ley que mencionan las partes. También deben completar las razones de por qué una ley es inconstitucional, incluso si esas razones no fueron señaladas claramente en la demanda. La Corte puede declarar que una ley viola la Constitución basándose en cualquier artículo de la misma, sin importar si lo invocaron o no los ciudadanos que presentaron el caso. Lo mismo aplica para violaciones a derechos humanos que estén en tratados internacionales firmados por México, aunque no los hayan mencionado en el escrito inicial. Pero hay una excepción: en temas de leyes electorales, la Corte solo puede basarse en los artículos de la Constitución que las partes hayan señalado expresamente desde el principio.
- Art. 72Que la Suprema Corte de Justicia pueda decir que una ley es inválida, se necesita el voto de al menos seis de sus ministros. Si no se alcanzan esos seis votos, el asunto se desecha y se guarda en el archivo. Si después de eso alguien aplica esa ley que ya fue declarada inválida, la persona afectada puede quejarse siguiendo el proceso que marca la Ley de Amparo.
- Art. 73El artículo 73 dice que para resolver un juicio o una controversia, los jueces deben aplicar las reglas que ya están escritas en los artículos 41, 43, 44 y 45 de esta misma ley. Los artículos transitorios explican cuándo empieza a aplicarse esta ley y cómo se manejan los casos que ya estaban en proceso antes de que entrara en vigor. La ley comenzará a usarse 30 días después de que se publique en el Diario Oficial de la Federación. Los casos que ya estaban pendientes cuando la ley entró en vigor se van a resolver con las reglas que estaban vigentes cuando se iniciaron, no con las nuevas. También se cancelan (derogan) algunos párrafos del artículo 12 de la Ley de Coordinación Fiscal y cualquier otra ley o reglamento que esté en contra de esta nueva ley.