Artículo 2 de la LEY Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
Todos los días que la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación marque como hábiles, esos se toman en cuenta para esta ley. Es decir, no cuentan los sábados, domingos ni días festivos oficiales, a menos que esa otra ley diga lo contrario.
Texto oficial
ARTICULO 2o. Para los efectos de esta ley, se considerarán como hábiles todos los días que determine la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.