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Ley
LEY Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo
2

Artículo 2 de la LEY Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Todos los días que la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación marque como hábiles, esos se toman en cuenta para esta ley. Es decir, no cuentan los sábados, domingos ni días festivos oficiales, a menos que esa otra ley diga lo contrario.

Texto oficial

ARTICULO 2o. Para los efectos de esta ley, se considerarán como hábiles todos los días que determine la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

Ver texto oficial de la LEY Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (pág. 1) ↗

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