Artículo 1 de la LEY Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Suprema Corte de Justicia de la Nación es la única que puede resolver ciertos pleitos muy importantes, como cuando alguien dice que una ley o un acto de gobierno va en contra de lo que dice la Constitución. También puede resolver las llamadas "acciones de inconstitucionalidad", que son demandas que presentan algunos funcionarios o partidos para que se quite una ley porque viola la Carta Magna. Si en este proceso no hay una regla clara que aplicar, la Corte usará lo que dice el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, que es el manual para llevar juicios en todo el país.
Texto oficial
ARTICULO 1o. La Suprema Corte de Justicia de la Nación conocerá y resolverá con base en las disposiciones del presente Título, las controversias constitucionales en las que se hagan valer violaciones a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como las acciones de inconstitucionalidad a que se refieren las fracciones I y II del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. A falta de disposición expresa, se estará a las prevenciones del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares. Artículo reformado DOF 07-06-2021, 14-11-2025
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.