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Ley
LEY Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo
3

Artículo 3 de la LEY Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo explica cómo se cuentan los días en los procesos legales. El tiempo empieza a correr al día siguiente de que recibas una notificación oficial, y el último día del plazo sí se cuenta como válido. Solo se toman en cuenta los días hábiles, o sea, de lunes a viernes que no sean festivos. Además, el tiempo se detiene durante los periodos de vacaciones o cuando la Suprema Corte de Justicia suspenda actividades. En pocas palabras, no cuentes sábados, domingos, días festivos ni días de paro en la Corte.

Texto oficial

ARTICULO 3o. Los plazos se computarán de conformidad con las reglas siguientes: I. Comenzarán a correr al día siguiente al en que surta sus efectos la notificación, incluyéndose en ellos el día del vencimiento; II. Se contarán sólo los días hábiles, y III. No correrán durante los periodos de receso, ni en los días en que se suspendan las labores de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Ver texto oficial de la LEY Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (pág. 1) ↗

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Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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