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Artículo 46 de la LEY Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un juez te ordena hacer algo en una demanda, tienes que avisarle al Presidente de la Suprema Corte que ya lo cumpliste dentro del tiempo que te dio la sentencia. Él decide si realmente lo hiciste bien. Si se pasa el plazo y no has cumplido, la otra parte puede pedirle al Presidente de la Suprema Corte que te exija explicar por qué no lo has hecho. Si después de que te notifiquen pasado un día completo (48 horas) sigues sin cumplir, y no puedes demostrar que ya lo estás haciendo o que es imposible, el caso se turna a un ministro. Ese ministro prepara un proyecto para que el Pleno de la Suprema Corte decida aplicarte una sanción grave, que está en la Constitución.

Texto oficial

ARTICULO 46. Las partes condenadas informarán, en el plazo otorgado por la sentencia, del cumplimiento de la misma a la persona titular de la Presidencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, quien resolverá si aquélla ha quedado debidamente cumplida. Una vez transcurrido el plazo fijado en la sentencia para el cumplimiento de alguna actuación sin que ésta se hubiere producido, las partes podrán solicitar a la persona titular de la Presidencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que requiera a la obligada para que de inmediato informe sobre su cumplimiento. Si dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación de dicho requerimiento LEY REGLAMENTARIA DE LAS FRACCIONES I Y II DEL ARTÍCULO 105 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 11 de 37 la ejecutoria no estuviere cumplida, cuando la naturaleza del acto así lo permita, no se encontrase en vía de ejecución o se tratare de eludir su cumplimiento, la persona titular de la Presidencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación turnará el asunto al ministro o ministra ponente para que someta al Pleno el proyecto por el cual se aplique el antepenúltimo párrafo del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Artículo reformado DOF 03-04-2025

Ver ley oficial en el DOF (pág. 10) ↗

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