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Artículo 47 de la LEY Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si una autoridad pública aplica una ley o una decisión que un juez ya declaró inválida, cualquier persona involucrada puede decírselo al presidente de la Suprema Corte de Justicia. El presidente de la Corte le notificará a esa autoridad y le dará 15 días para que anule lo que hizo o explique por qué está bien. Si la autoridad se niega a arreglarlo, el presidente de la Corte le pasa el caso a un ministro para que lo lleve al Pleno de la Suprema Corte, que decidirá si realmente se está desobedeciendo. Si el Pleno confirma que sí, ordena que se cumpla con lo que marca la Constitución. Además, si una persona que no estaba en el juicio original se ve afectada después por la aplicación de una ley ya anulada, también puede denunciarlo siguiendo el procedimiento de la Ley de Amparo.

Texto oficial

ARTICULO 47. Cuando cualquier autoridad aplique una norma general o acto declarado inválido, cualquiera de las partes podrá denunciar el hecho ante la persona titular de Presidencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, quien dará vista a la autoridad señalada como responsable, para que en el plazo de quince días deje sin efectos el acto que se le reclame, o para que alegue lo que conforme a derecho corresponda. Párrafo reformado DOF 03-04-2025 Si en los casos previstos anteriormente, las autoridades no dejan sin efectos los actos de que se trate, la persona titular de la Presidencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación turnará el asunto al ministro o ministra Ponente para que a la vista de los alegatos, si los hubiere, someta al Tribunal Pleno la resolución respectiva a esta cuestión. Si el Pleno declara que efectivamente hay una repetición o aplicación indebida de una norma general o acto declarado inválido, mandará que se cumpla con lo dispuesto por el antepenúltimo párrafo del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Párrafo reformado DOF 03-04-2025 La persona que sin ser parte en la controversia constitucional respectiva, y que con posterioridad a que surtan los efectos de la declaración de invalidez de una norma general, se vea afectada con su aplicación, podrá denunciar dicho acto de conformidad con el procedimiento previsto para tal efecto en la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Párrafo adicionado DOF 02-04-2013

Ver ley oficial en el DOF (pág. 11) ↗

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