Artículo 48 de la LEY Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 48 dice que, aunque ya se haya decidido algo en el artículo anterior, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación puede tomar las medidas que crea necesarias para asegurarse de que se cumpla la sentencia o resolución final del caso. En otras palabras, si alguien se niega a obedecer lo que ordenó un juez, el Presidente de la Corte tiene la facultad de poner orden y obligar a que se acate. Esto no afecta ni anula lo que ya se estableció antes, solo refuerza que la orden se lleve a cabo.
Texto oficial
ARTICULO 48. Lo dispuesto en el artículo anterior se entenderá sin perjuicio de que la persona titular de la Presidencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación haga cumplir la ejecutoria de que se trate, dictando las providencias que estime necesarias. Artículo reformado DOF 03-04-2025
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