Artículo 49 de la LEY Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo habla de lo que pasa cuando alguien no obedece una orden de un juez o repite una acción que ya fue declarada como ilegal. Cuando la Suprema Corte reporta ese caso a las autoridades, los jueces de distrito solo pueden castigar los hechos que la Corte señaló, aplicando lo que dice la ley penal federal para el delito de abuso de autoridad. Además, si durante la investigación o el juicio penal se descubre que también se cometió otro delito diferente al que ya se está revisando, entonces se deben seguir las reglas del artículo 19 de la Constitución y las leyes que hablen sobre eso.
Texto oficial
ARTICULO 49. Cuando en términos de los artículos 46 y 47, la Suprema Corte de Justicia de la Nación hiciere una consignación por incumplimiento de ejecutoria o por repetición del acto invalidado, los jueces y juezas de distrito se limitarán a sancionar los hechos materia de la consignación en los términos que prevea la legislación penal federal para el delito de abuso de autoridad. Párrafo reformado DOF 03-04-2025 Si de la consignación hecha por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, o durante la secuela del proceso penal, se presume la posible comisión de un delito distinto a aquel que fue materia de la propia consignación, se procederá en los términos dispuestos en la parte final del párrafo segundo del artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en lo que sobre el particular establezcan los ordenamientos de la materia.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.