Artículo 50 de la LEY Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Artículo 50 dice que un expediente (el archivo de un caso) no se puede guardar ni cerrar hasta que se haya cumplido la sentencia (la decisión final del juez) o hasta que ya no haya nada que ejecutar (ya no sea necesario hacer cumplir lo ordenado). En otras palabras, no puedes echarle tierra al asunto si todavía falta algo por hacer o pagar.
Texto oficial
ARTICULO 50. No podrá archivarse ningún expediente sin que quede cumplida la sentencia o se hubiere extinguido la materia de la ejecución. Capítulo VIII De los recursos LEY REGLAMENTARIA DE LAS FRACCIONES I Y II DEL ARTÍCULO 105 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 12 de 37 Sección I De la reclamación
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