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Artículo 51 de la LEY Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 51 dice que puedes presentar un recurso de reclamación (una queja para pedir que revisen una decisión) solo en estos casos: cuando se acepte o rechace una demanda, su respuesta o sus ampliaciones; cuando una resolución termine el pleito o cause un daño grave que no se pueda arreglar después; contra decisiones del ministro instructor sobre ciertos incidentes (problemas dentro del juicio), sobre la suspensión del acto reclamado (como un alto temporal), o sobre si se admiten o no pruebas; también cuando el presidente de la Suprema Corte dé por cumplida una orden del Pleno; y en cualquier otro caso que la ley señale.

Texto oficial

ARTICULO 51. El recurso de reclamación procederá en los siguientes casos: I. Contra los autos o resoluciones que admitan o desechen una demanda, su contestación o sus respectivas ampliaciones; II. Contra los autos o resoluciones que pongan fin a la controversia o que por su naturaleza trascendental y grave puedan causar un agravio material a alguna de las partes no reparable en la sentencia definitiva; III. Contra las resoluciones dictadas por la ministra o el ministro instructor al resolver cualquiera de los incidentes previstos en el artículo 12; Fracción reformada DOF 03-04-2025 IV. Contra los autos de la ministra o del ministro instructor en que se otorgue, niegue, modifique o revoque la suspensión; Fracción reformada DOF 03-04-2025 V. Contra los autos o resoluciones de la ministra o del ministro instructor que admitan o desechen pruebas; Fracción reformada DOF 03-04-2025 VI. Contra los autos o resoluciones de la persona titular de la Presidencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que tengan por cumplimentadas las ejecutorias dictadas por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, y Fracción reformada DOF 03-04-2025 VII. En los demás casos que señale esta ley.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 12) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.