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Ley
LEY Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo
52

Artículo 52 de la LEY Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El recurso de reclamación es como un derecho que tienes para quejarte de una decisión de un juez. Para usarlo, tienes 5 días seguidos desde que te enteras de esa decisión. En tu queja, debes explicar por qué estás inconforme (eso son los agravios) y también incluir las pruebas que tengas a favor de tu dicho.

Texto oficial

ARTICULO 52. El recurso de reclamación deberá interponerse en un plazo de cinco días y en él deberán expresarse agravios y acompañarse pruebas.

Ver texto oficial de la LEY Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (pág. 12) ↗

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Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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