Artículo 53 de la LEY Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien presenta una queja (llamada "recurso de reclamación") porque no está de acuerdo con una decisión legal, esa queja se entrega al presidente o presidenta de la Suprema Corte. Ella o él le avisará a las otras personas involucradas en el asunto para que tengan 5 días para dar su versión o argumentos. Pasados esos 5 días, el presidente o presidenta le pasará el expediente a un ministro o ministra que no haya participado antes en el caso, para que ese ministerio prepare un proyecto con la posible solución. Ese proyecto luego se llevará a discutir y votar ante todos los ministros de la Corte reunidos (el Tribunal Pleno).
Texto oficial
ARTICULO 53. El recurso de reclamación se promoverá ante la persona titular de la Presidencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, quien correrá traslado a las demás partes para que dentro del plazo de cinco días aleguen lo que a su derecho convenga. Transcurrido este último plazo, la persona titular de la Presidencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación turnará los autos a una ministra o un ministro distinto del instructor o instructora, a fin de que elabore el proyecto de resolución que deba someterse al Tribunal Pleno. Artículo reformado DOF 03-04-2025
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.