Artículo 54 de la LEY Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien presenta una queja sin tener razón, o sea, solo por fastidiar o sin fundamento, le pueden poner una multa. Esa multa va de los 23 a los 275 “Unidades de Medida y Actualización” (que son como puntos que usa el gobierno para calcular multas y que se actualizan cada año). La multa se la pueden aplicar a la persona que se quejó, a su abogado, o a los dos. Básicamente, no te conviene quejarte nomás por molestar, porque te puede costar dinero.
Texto oficial
ARTICULO 54. Cuando el recurso de reclamación se interponga sin motivo, se impondrá al o la recurrente o a su representante, a su persona abogada, o a ambos, una multa de veintitrés a doscientos setenta y cinco Unidades de Medida y Actualización. Artículo reformado DOF 03-04-2025 Sección II De la queja
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.