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Artículo 55 de la LEY Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 55 dice cuándo puedes usar el "recurso de queja", que es un derecho para reclamar cuando algo no se hace bien en un juicio. Puedes usarlo si la persona o autoridad que perdió el caso (la parte demandada) no cumple, se pasa o no completa correctamente la orden de suspensión de un acto. También aplica si la persona que fue condenada (la que perdió el juicio) se excede o no ejecuta bien lo que dice la sentencia final. En pocas palabras, sirve para quejarte cuando no se respeta una orden del juez, ya sea una suspensión o una sentencia.

Texto oficial

ARTICULO 55. El recurso de queja es procedente: LEY REGLAMENTARIA DE LAS FRACCIONES I Y II DEL ARTÍCULO 105 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 13 de 37 I. Contra la parte demandada o cualquier otra autoridad, por violación, exceso o defecto en la ejecución del auto o resolución por el que se haya concedido la suspensión, y II. Contra la parte condenada, por exceso o defecto en la ejecución de una sentencia.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 12) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.