Artículo 56 de la LEY Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 56 explica dos formas en las que se puede presentar una queja, un tipo de reclamo legal. En el primer caso, la queja se presenta ante la persona que está llevando el caso, llamada ministra o ministro instructor, mientras el asunto principal no esté resuelto. En el segundo caso, la queja se presenta ante la persona que preside la Suprema Corte de Justicia, pero solo si la presentas dentro de un año después de que te hayan notificado (informado oficialmente) los actos que cumplen la sentencia, o desde que otra entidad afectada se entera de esos actos.
Texto oficial
ARTICULO 56. El recurso de queja se interpondrá: I. En los casos de la fracción I del artículo 55, ante la ministra o el ministro instructor hasta en tanto se falle la controversia en lo principal, y Fracción reformada DOF 03-04-2025 II. Tratándose de la fracción II del propio artículo 55, ante la persona titular de la Presidencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación dentro del año siguiente al de la notificación a la parte interesada de los actos por los que se haya dado cumplimiento a la sentencia, o al en que la entidad o poder extraño afectado por la ejecución tenga conocimiento de esta última. Fracción reformada DOF 03-04-2025
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.