Artículo 57 de la LEY Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando alguien presenta un recurso (un tipo de queja legal), el juez le pide a la autoridad que lo provocó que en 15 días anule su propia decisión, o que explique por qué lo hizo y presente pruebas. Si la autoridad no responde o lo hace mal, se da por hecho que todo lo que dice el recurrente es cierto y además le pueden poner una multa de 23 a 412 veces la Unidad de Medida y Actualización. Una vez que pasan esos 15 días y el problema sigue vigente, el ministro o ministra encargado del caso programa una audiencia dentro de los siguientes 10 días para presentar pruebas y argumentos por escrito. En otros casos, el presidente de la Suprema Corte asigna a otro ministro o ministra para que haga lo mismo.
Texto oficial
ARTICULO 57. Admitido el recurso se requerirá a la autoridad contra la cual se hubiere interpuesto para que dentro de un plazo de quince días deje sin efectos la norma general o acto que diere lugar al recurso o, para que rinda un informe y ofrezca pruebas. La falta o deficiencia de este informe establecerá la presunción de ser ciertos los hechos imputados, sin perjuicio de que se le imponga una multa de veintitrés a cuatrocientos doce Unidades de Medida y Actualización. Transcurrido el término señalado en el párrafo anterior y siempre que subsista la materia del recurso, en el supuesto de la fracción I del artículo precedente, la ministra o el ministro instructor fijará fecha para la celebración de una audiencia dentro de los diez días siguientes a fin de que se desahoguen las pruebas y se formulen por escrito los alegatos; para el caso de la fracción II, la persona titular de la Presidencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, turnará el expediente a una ministra o un ministro instructor para los mismos efectos. Artículo reformado DOF 03-04-2025
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.