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Artículo 58 de la LEY Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando hay un caso, la jueza o juez encargado (ministro instructor) hace un borrador de la decisión y lo presenta ante todos los jueces del tribunal (el Pleno). Si el tribunal está de acuerdo con esa decisión, además de ordenar que se cumpla la suspensión o la ejecución del caso, tiene que decir dos cosas en su resolución final: Primero, si la autoridad desobedeció una orden del tribunal (como se menciona en la fracción I del artículo 55), el tribunal debe ordenar que esa autoridad sea castigada por el delito de abuso de autoridad, según el Código Penal, sin importar si también cometió otros delitos. Segundo, si el caso es sobre algo que una ley o un reglamento dijo que no se podía hacer y la autoridad lo hizo (como en la fracción II del artículo 55), entonces el tribunal debe aplicar lo que dice el antepenúltimo párrafo del artículo 105 de la Constitución. Eso básicamente significa que se echa para atrás lo que la autoridad hizo de manera ilegal.

Texto oficial

ARTICULO 58. La ministra o el ministro instructor elaborará el proyecto de resolución respectivo y lo someterá al Tribunal Pleno, quien de encontrarlo fundado, sin perjuicio de proveer lo necesario para el cumplimiento debido de la suspensión o para la ejecución de que se trate, determinará en la propia resolución lo siguiente: Párrafo reformado DOF 03-04-2025 I. Si se trata del supuesto previsto en la fracción I del artículo 55, que la autoridad responsable sea sancionada en los términos establecidos en el Código Penal para el delito de abuso de autoridad, por cuanto hace a la desobediencia cometida, independientemente de cualquier otro delito en que incurra, y II. En el caso a que se refiere la fracción II del artículo 55, que se aplique lo dispuesto en el antepenúltimo párrafo del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Fracción reformada DOF 03-04-2025 Título III De las Acciones de inconstitucionalidad Capítulo I Disposiciones generales LEY REGLAMENTARIA DE LAS FRACCIONES I Y II DEL ARTÍCULO 105 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 14 de 37

Ver ley oficial en el DOF (pág. 13) ↗

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