Artículo 59 de la LEY Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 59 dice que, para resolver las acciones de inconstitucionalidad (que son demandas contra leyes que se creen violan la Constitución), si el Título actual no tiene una regla específica sobre algún detalle, entonces se deben usar las reglas del Título II, pero solo las que apliquen al caso. Esto evita que haya vacíos legales, porque se toma prestado lo que ya está establecido en otra parte de la ley.
Texto oficial
ARTICULO 59. En las acciones de inconstitucionalidad se aplicarán en todo aquello que no se encuentre previsto en este Título, en lo conducente, las disposiciones contenidas en el Título II.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.