Artículo 60 de la LEY Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si una persona o grupo quiere impugnar una ley o tratado porque cree que es inconstitucional, tiene 30 días naturales para presentar su demanda, contados a partir del día siguiente de que esa ley se publique en el Diario Oficial. Si el día 30 cae en sábado, domingo o día festivo, se puede entregar la demanda al siguiente día hábil. Pero para temas electorales, no importa si es fin de semana o feriado: todos los días cuentan para el plazo.
Texto oficial
ARTICULO 60. El plazo para ejercitar la acción de inconstitucionalidad será de treinta días naturales contados a partir del día siguiente a la fecha en que la ley o tratado internacional impugnado sean publicados en el correspondiente medio oficial. Si el último día del plazo fuese inhábil, la demanda podrá presentarse el primer día hábil siguiente. En materia electoral, para el cómputo de los plazos, todos los días son hábiles. Párrafo adicionado DOF 22-11-1996
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.