Artículo 61 de la LEY Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien quiere que la Suprema Corte revise si una ley es inconstitucional porque viola la Constitución, debe presentar un escrito muy completo. Ese escrito tiene que incluir los nombres y firmas de quienes lo presentan, señalar qué leyes están impugnando y en qué periódico oficial se publicaron. También debe explicar claramente qué partes de la Constitución o de los tratados internacionales de derechos humanos creen que se están violando. Finalmente, hay que detallar las razones por las que consideran que esa norma es inválida.
Texto oficial
ARTICULO 61. La demanda por la que se ejercita la acción de inconstitucionalidad deberá contener: I. Los nombres y firmas de las y los promoventes; Fracción reformada DOF 03-04-2025 II. Los órganos legislativos y ejecutivo que hubieran emitido y promulgado las normas generales impugnadas; III. La norma general cuya invalidez se reclame y el medio oficial en que se hubiere publicado; IV.- Los preceptos constitucionales que se estimen violados y, en su caso, los derechos humanos consagrados en los tratados internacionales de los que México sea parte que se estimen vulnerados; y Fracción reformada DOF 27-01-2015 V. Los conceptos de invalidez.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.