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Artículo 45 de la LEY Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que las resoluciones de la Suprema Corte empiezan a aplicarse desde la fecha que ella misma decida. Si se declara que una sentencia no es válida, eso no afecta lo que ya pasó antes, a menos que sea un caso penal. En materia penal, sí se pueden revisar casos anteriores según las reglas que ya existen para eso. Esto significa que, por ejemplo, si alguien ya cumplió una condena y después la sentencia se declara inválida, no se deshace lo que ya ocurrió. Solo en asuntos penales se pueden aplicar cambios hacia atrás, como en beneficios para el acusado.

Texto oficial

ARTICULO 45. Las sentencias producirán sus efectos a partir de la fecha que determine la Suprema Corte de Justicia de la Nación. La declaración de invalidez de las sentencias no tendrá efectos retroactivos, salvo en materia penal, en la que regirán los principios generales y disposiciones legales aplicables de esta materia. Capítulo VII De la ejecución de sentencias.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 10) ↗

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