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Artículo 44 de la LEY Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Una vez que la Suprema Corte da su decisión final, el presidente o la presidenta de la Corte ordena que se les avise a las partes (los que están en el juicio) y manda que la sentencia completa se publique en el Semanario Judicial de la Federación, junto con los votos particulares (opiniones de los ministros que no estuvieron de acuerdo con la mayoría). Si en esa sentencia se dice que una ley o norma general es inválida, el presidente o la presidenta también ordena que se publique en el Diario Oficial de la Federación y en el periódico oficial donde esa norma se había dado a conocer originalmente.

Texto oficial

ARTICULO 44. Dictada la sentencia, la persona titular de la Presidencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenará notificarla a las partes, y mandará publicarla de manera íntegra en el Semanario Judicial de la Federación, conjuntamente con los votos particulares que se formulen. Cuando en la sentencia se declare la invalidez de normas generales, la persona titular de la Presidencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenará, además, su inserción en el Diario Oficial de la Federación y en el órgano oficial en que tales normas se hubieren publicado. Artículo reformado DOF 03-04-2025

Ver ley oficial en el DOF (pág. 10) ↗

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