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Artículo 43 de la LEY Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando la Suprema Corte aprueba una sentencia con al menos 6 votos, lo que dice para justificar su decisión se vuelve obligatorio para todos los jueces federales y de los estados. Pero si la Corte menciona algo que no es necesario para resolver el caso, eso no es obligatorio. La Suprema Corte sí puede cambiar de opinión y no seguir sus propias decisiones anteriores, pero debe dar razones muy claras para hacerlo. Además, la Corte tiene que respetar sus precedentes anteriores, aunque hayan sido aprobados por ministros diferentes a los actuales.

Texto oficial

ARTICULO 43. Las razones que justifiquen las decisiones de las sentencias aprobadas por cuando menos seis votos, serán obligatorias para todas las autoridades jurisdiccionales de la federación y de las entidades federativas. Las cuestiones de hecho o de derecho que no sean necesarias para justificar la decisión no serán obligatorias. Párrafo reformado DOF 03-04-2025 La Suprema Corte no estará obligada a seguir sus propios precedentes. Sin embargo, para que pueda apartarse de ellos deberá proporcionar argumentos suficientes que justifiquen el cambio de criterio. La Suprema Corte estará vinculada por sus precedentes en los términos antes descritos, incluso cuando éstos se hayan emitido con una integración de Ministras y Ministros distinta. Artículo reformado DOF 02-04-2013, 07-06-2021

Ver ley oficial en el DOF (pág. 10) ↗

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