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Artículo 42 de la LEY Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Imagina que un estado, municipio o la Ciudad de México crea una ley que la Federación (el gobierno federal) o un estado considera que viola la Constitución. Si la Suprema Corte revisa el caso y por lo menos 6 de sus 11 ministros votan que esa ley es inválida, esa decisión cancela la ley para todos, no solo para quienes se quejaron. Si no se alcanzan esos 6 votos, la Corte simplemente dice "no procede" y la ley sigue vigente como si nada, sin que aplique otra regla especial. Para cualquier otro tipo de disputa que no sea sobre leyes generales, la decisión de la Corte solo afecta a las personas o gobiernos que directamente estuvieron en el pleito, no a todo el mundo.

Texto oficial

ARTICULO 42. Siempre que las controversias versen sobre disposiciones generales de las entidades federativas, de los Municipios o de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México impugnadas LEY REGLAMENTARIA DE LAS FRACCIONES I Y II DEL ARTÍCULO 105 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 10 de 37 por la Federación; de los Municipios o de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México impugnadas por las entidades federativas, o en los casos a que se refieren los incisos c), h), k) y l) de la fracción I del artículo 105 constitucional, y la resolución de la Suprema Corte de Justicia las declare inválidas, dicha resolución tendrá efectos generales cuando hubiere sido aprobada por una mayoría de por lo menos seis votos. Párrafo reformado DOF 03-04-2025 En aquellas controversias respecto de normas generales en que no se alcance la votación mencionada en el párrafo anterior, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia declarará desestimadas dichas controversias. En estos casos no será aplicable lo dispuesto en el artículo siguiente. En todos los demás casos las resoluciones tendrán efectos únicamente respecto de las partes en la controversia.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 9) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.