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Artículo 8 de la LEY Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si vives fuera de la Ciudad de México y tienes que mandar un escrito a la Suprema Corte, no te preocupes si no llegas en persona. Puedes enviarlo por correo certificado, por telégrafo o por internet con tu Firma Electrónica, y se tomará como si lo hubieras presentado el día que lo mandaste, siempre y cuando lo hagas dentro del plazo legal. Solo asegúrate de que Correos, Telégrafos o el sistema electrónico te den un comprobante de la fecha y hora de envío. Así cuentas como si hubieras entregado el documento a tiempo.

Texto oficial

ARTICULO 8o. Cuando las partes radiquen fuera del lugar de residencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, las promociones se tendrán por presentadas en tiempo si los escritos u oficios relativos se depositan dentro de los plazos legales, en las oficinas de correos, mediante pieza certificada con acuse de recibo, se envían desde la oficina de telégrafos que corresponda, o se envíen por medios electrónicos haciendo uso de la Firma Electrónica. En estos casos se entenderá que las promociones se presentan en la fecha en que las mismas se depositan en la oficina de correos o se envían desde la oficina de telégrafos o a través de medios electrónicos que registren la fecha y hora de envío, según sea el caso. Artículo reformado DOF 03-04-2025

Ver ley oficial en el DOF (pág. 2) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.