- Ley
- LEY Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
- Artículo
- 7
Artículo 7 de la LEY Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Puedes entregar tus demandas o trámites de juicio fuera del horario normal del juzgado, pero solo ante el secretario general de acuerdos o la persona que él designe. Esto aplica para documentos que tengan un plazo legal fijo, llamado "término". No necesitas esperar a que el juzgado abra; lo importante es que se lo des a la persona correcta.
Texto oficial
ARTICULO 7o. Las demandas o promociones de término podrán presentarse fuera del horario de labores, ante la persona titular de la Secretaría General de Acuerdos o ante la persona designada por ésta. Artículo reformado DOF 03-04-2025
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.