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Artículo 6 de la LEY Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las notificaciones (avisos oficiales) empiezan a contar desde el día después de que se entregaron de manera legal. Si una notificación no se hace siguiendo las reglas que marca la ley, no vale y se considera nula. Cuando se declare que no sirve, le van a aplicar una multa a la persona responsable, que va de 2 a 23 Unidades de Medida y Actualización (alrededor de 250 a casi 2,900 pesos). Si esa persona vuelve a cometer el mismo error, la pueden correr de su puesto.

Texto oficial

ARTICULO 6o. Las notificaciones surtirán sus efectos a partir del día siguiente al en que hubieren quedado legalmente hechas. Las notificaciones que no fueren hechas en la forma establecida en este Título serán nulas. Declarada la nulidad se impondrá multa de dos a veintitrés Unidades de Medida y Actualización a la persona responsable, quien en caso de reincidencia será destituida de su cargo. Párrafo reformado DOF 03-04-2025

Ver ley oficial en el DOF (pág. 2) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.