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Artículo 5 de la LEY Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si te mandan un aviso legal (una notificación) a tu oficina, a tu casa o al lugar donde estés, estás obligado a recibirlo. Si un actuario (un funcionario del tribunal) va a entregártelo en persona, tiene que anotar tu nombre en el acta. Pero si te niegas a firmar o a recibir el papel, la ley considera que la notificación se hizo de todas formas, como si la hubieras aceptado.

Texto oficial

ARTICULO 5o. Las partes estarán obligadas a recibir los oficios de notificación que se les dirijan a sus oficinas, domicilio o lugar en que se encuentren. En caso de que las notificaciones se hagan por conducto de actuario o actuaria, se hará constar el nombre de la persona con quien se entienda la diligencia y si se negare a firmar el acta o a recibir el oficio, la notificación se tendrá por legalmente hecha. Artículo reformado DOF 03-04-2025

Ver ley oficial en el DOF (pág. 2) ↗

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