Artículo 9 de la LEY Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 9 dice que las multas de esta ley se calculan con base en el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), que es una referencia oficial para fijar pagos, y se cobran según ese valor en el momento en que cometiste la falta. Por otro lado, el Artículo 9 bis explica que, en casos de mucha urgencia por el interés de la sociedad o el orden público, los presidentes de las Cámaras del Congreso o el Consejero Jurídico del Gobierno Federal pueden pedirle al presidente de la Suprema Corte que dé prioridad a ciertos pleitos legales, como controversias entre poderes o acciones contra leyes que parecen inconstitucionales. Esto solo aplica si el caso es para defender a grupos en situación vulnerable, temas de competencia económica, evitar daños graves al medio ambiente, o si la Suprema Corte lo decide. Aunque le den prioridad, los plazos normales para resolver el caso no se acortan ni se cambian.
Texto oficial
ARTICULO 9o. Las multas previstas en esta ley se impondrán en términos del valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente al momento de realizarse la conducta sancionada. Artículo reformado DOF 03-04-2025 ARTICULO 9o Bis. De manera excepcional, y sólo cuando exista urgencia atendiendo al interés social o al orden público, las Cámaras del Congreso de la Unión, a través de sus presidentes o presidentas, o el Ejecutivo Federal, por conducto de su Consejera o Consejero Jurídico, podrán solicitar a la persona titular de la Presidencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que las controversias constitucionales o acciones de inconstitucionalidad sean substanciadas y resueltas de manera prioritaria, sin modificar de ningún modo los plazos previstos en la ley. Párrafo reformado DOF 03-04-2025 LEY REGLAMENTARIA DE LAS FRACCIONES I Y II DEL ARTÍCULO 105 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 3 de 37 La urgencia en los términos de este artículo se justificará cuando: I. Se trate de controversias constitucionales o acciones de inconstitucionalidad promovidas para la defensa de grupos en situación de vulnerabilidad en los términos de la ley. Fracción reformada DOF 03-04-2025 II. Se trate de controversias constitucionales o acciones de inconstitucionalidad en materia de competencia económica, monopolios y libre concurrencia. III. Se trate de prevenir daños irreversibles al equilibrio ecológico en dichas controversias constitucionales o acciones de inconstitucionalidad. IV. En aquellos casos que el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación estime procedentes. Fracción reformada DOF 03-04-2025 Recibida la solicitud, la persona titular de la Presidencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la someterá a consideración del Pleno, que resolverá de forma definitiva por mayoría simple. La resolución incluirá las providencias que resulten necesarias. Párrafo reformado DOF 03-04-2025 Para la admisión, trámite y resolución de las solicitudes, así como las previsiones a que hace referencia este artículo, deberán observarse los acuerdos generales que al efecto emita la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Artículo adicionado DOF 02-04-2013 Título II De las Controversias Constitucionales Capítulo I De las partes
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