Artículo 10 de la LEY Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
En una controversia constitucional (un pleito entre niveles de gobierno sobre si una ley o acto es válido), hay cuatro tipos de participantes. El **actor** es quien inicia el reclamo, como un estado, un municipio o un poder del gobierno. El **demandado** es la autoridad que creó la ley o hizo el acto que se está impugnando. Los **terceros interesados** son otras autoridades que, sin ser ni actor ni demandado, podrían salir afectadas por la decisión final. Por último, siempre participa la **persona que está al frente de la Fiscalía General de la República**.
Texto oficial
ARTICULO 10. Tendrán el carácter de parte en las controversias constitucionales: I. Como actor, la entidad, poder u órgano que promueva la controversia; II. Como demandada o demandado, la entidad, poder u órgano que hubiere emitido y promulgado la norma general, pronunciado el acto o incurrido en la omisión que sea objeto de la controversia; Fracción reformada DOF 07-06-2021 III. Como tercero o terceros interesados, las entidades, poderes u órganos a que se refiere la fracción I del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que sin tener el carácter de actores o demandados, pudieran resultar afectados por la sentencia que llegare a dictarse, y Fracción reformada DOF 03-04-2025 IV. La persona titular de la Fiscalía General de la República. Fracción reformada DOF 20-05-2021, 03-04-2025
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