Artículo 25 de la LEY Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El ministro o la ministra que lleva tu caso va a revisar primero tu demanda (el documento con el que inicias el juicio). Si desde el principio detecta una razón clara y obvia por la que no se puede seguir adelante, va a rechazarla de inmediato, sin darte chance de corregirla. Esto pasa, por ejemplo, cuando el juez ve que no tienes derecho a demandar o que el asunto ya fue resuelto antes. En pocas palabras, si tu demanda tiene un error muy evidente, la van a desechar sin más trámite.
Texto oficial
ARTICULO 25. El ministro instructor o la ministra instructora examinará ante todo el escrito de demanda, y si encontrare motivo manifiesto e indudable de improcedencia, la desechará de plano. Artículo reformado DOF 03-04-2025
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.