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Ley
LEY Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo
24

Artículo 24 de la LEY Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando alguien presenta una demanda en la Suprema Corte, el presidente de la Corte elige a un ministro (juez) para que se encargue de ese caso, de acuerdo al orden que le toque. Ese ministro tiene la tarea de ir preparando el asunto hasta que esté listo para que los demás ministros decidan. En pocas palabras, se asigna a un juez para que revise el caso y lo deje listo para la resolución final.

Texto oficial

ARTICULO 24. Recibida la demanda, la persona titular de la Presidencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación designará, según el turno que corresponda, a una ministra o a un ministro instructor a fin de que ponga el proceso en estado de resolución. Artículo reformado DOF 03-04-2025

Ver texto oficial de la LEY Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (pág. 7) ↗

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