Artículo 24 de la LEY Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando alguien presenta una demanda en la Suprema Corte, el presidente de la Corte elige a un ministro (juez) para que se encargue de ese caso, de acuerdo al orden que le toque. Ese ministro tiene la tarea de ir preparando el asunto hasta que esté listo para que los demás ministros decidan. En pocas palabras, se asigna a un juez para que revise el caso y lo deje listo para la resolución final.
Texto oficial
ARTICULO 24. Recibida la demanda, la persona titular de la Presidencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación designará, según el turno que corresponda, a una ministra o a un ministro instructor a fin de que ponga el proceso en estado de resolución. Artículo reformado DOF 03-04-2025
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