Artículo 23 de la LEY Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 23 dice que cuando alguien te demande y tengas que responder por escrito, tu respuesta debe incluir dos cosas. Primero, tienes que decir si cada uno de los hechos que el demandante contó son ciertos, falsos, o si no sabes porque no son tuyos, o explicar cómo pasaron realmente. Segundo, debes poner los argumentos legales que creas útiles para defender que la ley o el acto del que se trata es válido. En pocas palabras, al contestar una demanda, aclara punto por punto lo que el otro dijo y da tus razones legales para defenderte.
Texto oficial
ARTICULO 23. El escrito de contestación de demanda deberá contener, cuando menos: I. La relación precisa de cada uno de los hechos narrados por la parte actora, afirmándolos, negándolos, expresando que los ignora por no ser propios o exponiendo cómo ocurrieron, y II. Las razones o fundamentos jurídicos que se estimen pertinentes para sostener la validez de la norma general o acto de que se trate. Capítulo V De la instrucción
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.