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Artículo 22 de la LEY Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando vayas a presentar una demanda, tienes que incluir cierta información básica. Primero, debes poner el nombre de la institución o autoridad que demanda, su dirección y el nombre y cargo de la persona que la representa. También hay que señalar quién es la parte demandada (contra quién va la demanda) y su domicilio, y si hay otras partes interesadas, también hay que mencionarlas con sus direcciones. Además, tienes que explicar claramente qué ley, acto o falta de acción estás impugnando, y si se publicó en algún medio oficial, debes decirlo. También es necesario mencionar qué artículos de la Constitución crees que se están violando, y agregar los hechos que te constan y que son el antecedente del problema. Por último, debes incluir tus argumentos o razones por las que consideras que eso es ilegal.

Texto oficial

ARTICULO 22. El escrito de demanda deberá señalar: I. La entidad, poder u órgano actor, su domicilio y el nombre y cargo de la persona funcionaria que los represente; Fracción reformada DOF 03-04-2025 II. La entidad, poder u órgano demandado y su domicilio; III. Las entidades, poderes u órganos terceros interesados, si los hubiere, y sus domicilios; LEY REGLAMENTARIA DE LAS FRACCIONES I Y II DEL ARTÍCULO 105 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 7 de 37 IV. La norma general, acto u omisión cuya invalidez se demande, así como, en su caso, el medio oficial en que se hubieran publicado; Fracción reformada DOF 07-06-2021 V. Los preceptos constitucionales que, en su caso, se estimen violados; VI. La manifestación de los hechos o abstenciones que le consten al actor y que constituyan los antecedentes de la norma general o acto cuya invalidez se demande, y VII. Los conceptos de invalidez.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 6) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.